Estimado propietario:

El pasado día 25 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la orden del ministerio de sanidad SND/370/2020, desarrollando las condiciones en las que se deben desarrollar los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, durante la presente crisis sanitaria.

            Remitimos además la circular del Colegio de Administradores de fincas de Madrid, interpretativa de la misma, donde nos dan unas conclusiones acerca de las normativas sobre tránsito, y uso de zonas comunes en los edificios de viviendas y urbanizaciones; que podemos resumir en los siguientes puntos:

  • Únicamente se puede circular por espacios de uso público, en un horario entre las 9:00 de la mañana y las 21:00 de la noche.
  • El máximo será de tres niños menores de 14 años por adulto.
  • Se mantiene prohibido el uso de zonas comunes de las comunidades, por tratarse estas de espacios privados.
  • Es de recordar, que las comunidades no pueden en ningún caso adoptar acuerdos contrarios al orden vigente.

Se ruega por tanto la máxima colaboración, para prevenir la propagación del Covid-19.


DESPLAZAMIENTO PERMITIDOS
Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

LUGARES PERMITIDOS
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

ADULTO RESPONSABLE
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previsto.

CONCLUSIONES

  • La autorización comprende una hora de paseo entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche de un adulto con un máximo de 3 niños menores de 14 años y hasta de 1 km del domicilio del menor.
  • Únicamente se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público. Por lo tanto, sigue manteniéndose la prohibición del uso de las zonas comunes de las comunidades toda vez que dichas zonas tienen la consideración de espacios privativos.
  • Por lo tanto, los niños no podrán jugar ni permanecer en estos espacios, ni deambular por los mismos, si no es con el objetivo anteriormente expresado de acceso a la vía pública.
  • Como consecuencia de lo anterior, no está permitido que las comunidades de propietarios adopten acuerdos contrarios a lo establecido en la Orden Ministerial.

Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.